Art. [preambulo]
En vigor desde 29 abr 2020
El patudo, Thunnus obesus, es una especie de atún tropical ampliamente difundido en el océano Atlántico. Se captura tanto de forma dirigida como accesoria por diversas flotas, mayoritariamente en asociación con los otros atunes tropicales como el rabil (Thunnus albacares) y listado (Katsuwonus pelamis) .
La Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) es la responsable de establecer las normas para el ejercicio de las pesquerías de atunes tropicales en el ámbito internacional.
La Recomendación 19-02 de CICAA, que reemplaza a su Recomendación 16-01, establece un programa plurianual de conservación y ordenación para los túnidos tropicales. Dicha Recomendación establece cuotas de patudo para las diferentes partes contratantes de la CICAA y para la Unión Europea en particular.
Las cuotas de patudo para España se determinan anualmente en el Reglamento (UE) del Consejo por el que se establecen, para el año en cuestión, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión.
Así, el Reglamento (UE) 2020/123 del Consejo, de 27 de enero de 2020, por el que se establecen para 2020 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, asigna al Reino de España en su anexo anexo ID una cuota de patudo en el Océano Atlántico para el año 2020 de 8.055,73 toneladas y en el anexo VI punto 8 fija para España el número máximo de buques pesqueros con cercos de jareta y con palangres de al menos veinte metros de eslora que pesquen patudo en la zona del Convenio CICAA en 23 y 190, respectivamente.
El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, establece en su artículo 17 criterios de asignación de las posibilidades de pesca para los Estados miembros. Los criterios deben ser transparentes y objetivos, incluidos aquéllos de carácter medioambiental, social y económico.
La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece en su artículo 26, la posibilidad de establecer censos específicos para la gestión y distribución de posibilidades de pesca, que posibilitarán a los buques incluidos en los mismos el ejercicio de la pesca marítima en aguas exteriores. La inclusión de buques en estos censos se hará teniendo en cuenta la habitualidad en la pesquería y la idoneidad de los buques y condiciones técnicas de los mismos.
En su artículo 27, dicha Ley establece criterios de reparto de posibilidades de pesca entre buques o grupos de buques habituales en la pesquería. Estos criterios son la historicidad en la pesquería, las características técnicas y los demás parámetros del buque, así como otras posibilidades de pesca de que disponga, que optimicen la actividad del conjunto de la flota. Una vez aplicados estos criterios se valorarán las posibilidades de empleo que se acrediten por el titular del buque, así como las condiciones socio-laborales de los trabajadores.
Por su parte, el artículo 17 del Reglamento (CE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, establece criterios adicionales que deben ser tenidos en cuenta cuando los Estados miembros realicen repartos de posibilidades, entre otros, el impacto de la pesca en el medio ambiente, al tiempo que deben esforzarse por prever incentivos a los buques pesqueros que utilicen artes de pesca selectivos o técnicas de pesca con un reducido impacto ambiental.
Dado que las cuotas de patudo han sido insuficientes en las campañas precedentes y no han permitido mantener la pesquería en todo el periodo de actividad habitual de las distintas flotas afectadas, se considera necesario establecer un censo específico de buques autorizados para la captura de patudo y realizar una distribución de las posibilidades de pesca entre los distintos buques o grupos de buques.
Este censo debe incluir a los buques de las modalidades de atuneros cañeros, atuneros cerqueros congeladores, palangre de superficie, artes menores de Canarias y buques de otras flotas. Los buques de las modalidades de atuneros cañeros con base en Dakar y atuneros cerqueros congeladores, que son embarcaciones de gran tamaño que dirigen su actividad a la pesca de esta especie a lo largo de todo el año y con capturas históricas medias de más de diez toneladas de patudo, quedarán incluidos en el censo con asignaciones de posibilidades de pesca de manera individual de forma que puedan planificar de manera adecuada su actividad.
Las posibilidades de pesca del resto de buques se asignarán para el conjunto de buques de cada modalidad, no considerándose necesario realizar asignaciones individuales ya que se trata de flotas que realizan capturas más variables de un año a otro. Además, en el caso de los buques con puerto base en Canarias, el Gobierno Canario ha manifestado su preocupación en relación a que la asignación individual por buque a las flotas canarias impediría un correcto aprovechamiento de las posibilidades de pesca, y se ha estimado procedente atender esta petición.
Los buques de palangre de superficie con cuota de pez espada en el Atlántico norte y Atlántico Sur en el Censo Unificados de Palangre de Superficie no pueden evitar capturas significativas de patudo cuando se dirigen a otras especies objetivo, por ese motivo procede la inclusión de todos estos buques en el censo específico para la captura de patudo.
De acuerdo con el informe del Comité Permanente de Investigación y Estadística de CICAA de 2019, la talla de los patudos capturados presenta variaciones entre las diferentes pesquerías: ejemplares de medianos a grandes en la pesquería de palangre de superficie; de pequeños a grandes en la pesquería de cebo vivo subtropical; y pequeños para las pesquerías de cerco que capturan patudo en torno a Dispositivos de Concentración de Peces. Del conjunto de las flotas españolas, la flota atunera cerquera congeladora es la que captura mayor cantidad de ejemplares juveniles de patudo.
Asimismo, con objeto de reducir la captura de juveniles de patudo, tal como se expone en la Recomendación 19-02 de la CICAA, se aplicará un criterio medioambiental por el cual el 5% de la cuota total de patudo de España se distribuirá entre las flotas que tengan menor impacto en la captura de patudo de tamaño pequeño. Este criterio está basado en la talla media de captura de cada pesquería y supondrá incrementar proporcionalmente las posibilidades de pesca de las flotas distintas a los atuneros cerqueros congeladores.
En el considerando 19 del Reglamento (CE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, se indica que los Estados miembros deben esforzarse por ofrecer un acceso preferencial a la pesca a pequeña escala, artesanal y costera. El artículo 6 de la Recomendación 19-02 de CICAA insta a prestar especial consideración a las necesidades y especificidades de los pescadores artesanales de pequeña escala. Con base en estas orientaciones, se reserva además un 1% de la cuota de España para incrementar las posibilidades de pesca de los buques de pequeña escala del caladero canario, que es una flota principalmente artesanal con embarcaciones de pequeño tamaño que operan en el área costera, a diferencia de los buques del resto de grupos que dirigen su actividad a la pesca de patudo.
El reparto individual de posibilidades de pesca se realiza ponderando la captura histórica, en un 70%, el tamaño del buque en toneladas brutas (GT), en un 20% y el empleo generado por el buque en el periodo 2016-2018, en un 10%.
Así, los criterios para asignación de posibilidades de pesca entre flotas que emplea esta orden son las capturas históricas desembarcadas de patudo en el periodo 2014-2018 y la dependencia de la pesquería, medida como la ponderación de las capturas desembarcadas con el porcentaje de capturas de patudo respecto al resto de especies capturadas desembarcadas.
En el momento de la tramitación de la presente orden, existen autorizaciones de construcción de nuevos buques atuneros cerqueros congeladores, que substituyen a buques dados de baja en el censo de atuneros cerqueros congeladores. En la presente orden se establecen los criterios para la posible inclusión de estos buques.
Además, el Estado, como garante ante la Unión Europea del respeto de las cuotas generales otorgadas de forma anual, debe computar dichas capturas a efectos de consumo de la cuota general, lo que puede derivar en un cierre de pesquería pese a que las cuotas repartidas internamente no se hayan consumido por sus titulares.
Esto, unido a la pluralidad de interesados y al riesgo de originar situaciones de sobrepesca con graves perjuicios para la situación el recurso y posibles reducciones de cuotas para ejercicios futuros, conlleva la necesidad de la inmediata publicación del cierre de la pesquería en cuestión. Por ello, y con base en el artículo 1.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que permite establecer vía reglamentaria, peculiaridades en cuanto a las formas de publicación, se establece la obligación de publicar los cierres precautorios de pesquerías, y de sus posibles reaperturas, así como el cierre definitivo en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Por último, por razones de seguridad jurídica, se deroga la Orden APA/807/2019, de 26 de julio, por la que se establecen medidas de limitación del volumen de capturas de patudo (Thunnus obesus) en el Océano Atlántico durante la campaña 2019, pues si bien tuvo una vigencia limitada al año anterior se considera preferible derogar expresamente para asegurar el pleno conocimiento de los interesados de la normativa aplicable a esta pesquería.
Se ha efectuado el trámite de comunicación a la Comisión Europea.
En la tramitación de esta orden se ha recabado informe del Instituto Español de Oceanografía. Asimismo, se ha efectuado el trámite de consulta a las comunidades autónomas y al sector pesquero afectado.
Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, este proyecto ha sido sometido al procedimiento de información pública y se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, siendo el principal la reducción del volumen total de capturas permitidas de esta especie; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, asegurando su correcta incardinación y cohonestación con la regulación de la organización regional de pesca en la materia, lo que a su vez permite cumplir con las obligaciones del Reino de España ad extra. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.
La presente orden se dicta de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
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Proeli/es/o/2020/04/24/apa372#preambulo-pr