Art. 3
3 / 13En vigor desde 29 abr 2020
1. La cuota asignada anualmente a España mediante el correspondiente Reglamento europeo se distribuirá según los criterios del artículo 27 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, y el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo.
2. En aplicación de los criterios señalados en el apartado anterior, la distribución inicial de la cuota asignada a España se realizará conforme a los siguientes porcentajes:
a) El 94% de la cuota de España se repartirá entre las flotas de los grupos a), b), c), d), e) y f) del artículo 2.1 con base en los siguientes criterios:
1.º El 85% de estas posibilidades de pesca se reparte con base en las capturas desembarcadas de patudo por cada grupo de flota en el periodo 2014-2018.
2.º El 15% de estas posibilidades de pesca se reparte con base en la dependencia de la pesquería, calculada mediante el porcentaje de capturas desembarcadas de patudo respecto al total de capturas desembarcadas de cada flota.
b) El 5% de la cuota total de patudo de España se distribuye, según el criterio ambiental, a las flotas que tienen menor impacto en la captura de juveniles. Estas posibilidades de pesca incrementarán proporcionalmente las cuotas asignadas a los grupos b), c), d), e) y f) calculadas de acuerdo con el párrafo anterior.
c) El 1% de la cuota de España se destinará a los buques de pequeña escala del caladero canario, por su carácter eminentemente artesanal con embarcaciones de pequeño tamaño que operan en el área costera. Esta cuota se sumará a las posibilidades de pesca del grupo d).
De acuerdo a esta distribución, la cuota de España queda repartida conforme al siguiente cuadro:
Flotas Porcentaje de cuota asignada a) Atuneros cerqueros congeladores. 50,4571% b) Atuneros cañeros canarios. 28,9089% c) Atuneros cañeros con base en Dakar. 5,3982% d) Flota canaria artesanal. 2,9328% e) Palangre de superficie. 9,2785% f) Resto de flotas. 3,0245% 100,0000%
3. La Secretaría General de Pesca realizará una distribución inicial de cuota individual por buque a todos los buques incluidos en los grupos a) y c) con los siguientes criterios:
a) El 70% de las posibilidades de pesca del grupo se asignarán con base en las capturas desembarcadas de patudo en el periodo 2014-2018.
b) El 20% se distribuirá proporcionalmente al arqueo de los buques, expresado en GT.
c) El 10% restante se asignará según los datos de empleo proporcionados por el Instituto Social de la Marina para cada buque en el periodo 2016-2018.
4. Esta asignación de posibilidades de pesca se actualizará mediante la correspondiente resolución de la Secretaría General de Pesca, con las bajas y altas de buques, así como las transmisiones definitivas que se puedan haber producido conforme al artículo 6.
5. Mediante la correspondiente resolución de la Secretaría General de Pesca, podrán incluirse en el grupo a) buques cuya nueva construcción haya sido autorizada con anterioridad a la publicación de la presente orden, siempre que no se superen los límites de capacidad establecidos por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA). La inclusión de nuevos buques no variará el porcentaje de cuota del grupo a). El cálculo de las posibilidades de pesca individuales para estos nuevos buques se hará con base en los siguientes criterios:
a) El 70% de las posibilidades de pesca se asignarán con base en las capturas desembarcadas de patudo de los últimos cinco años de actividad de los buques utilizados como baja para la nueva construcción.
b) El 20% se distribuirá proporcionalmente al arqueo del nuevo buque, expresado en GT.
c) El 10% restante se asignará según los datos de empleo proporcionados por el Instituto Social de la Marina de los buques utilizados como baja para la nueva construcción en los tres últimos años de actividad.
6. Los armadores de los buques de los grupos a) y c) podrán solicitar, entre buques de un mismo grupo, la gestión conjunta de sus cuotas por parte de las cofradías de pescadores, organizaciones de productores pesqueros y asociaciones de armadores, reconocidas al amparo de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, especificando en la solicitud los barcos implicados en esta operación que participarán con el total de su cuota asignada al comienzo de cada campaña en el momento de solicitar la misma.
La gestión conjunta implicará la puesta en común de las posibilidades asignadas a cada uno de los buques participantes para su explotación indistinta por parte de todos ellos, así como el control de las posibilidades de pesca por parte de los armadores.
Las solicitudes de gestión conjunta de cuota, que deberán estar firmadas por los armadores de los buques interesados, se dirigirán a la Dirección General de Pesca Sostenible y podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante, los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán presentar su solicitud por medios electrónicos, en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
La Dirección General de Pesca Sostenible dictará resolución y la notificará a los interesados antes del inicio de la actividad pesquera de los buques implicados en los términos de los artículos 40 y siguientes de la Ley 30/2015, de 1 de octubre.
Una vez que comience la pesquería, durante el año en cuestión, no se permitirán nuevas altas de buques que se quieran acoger a la gestión conjunta ni bajas de ningún buque ya acogido.
El plazo máximo para resolver y notificar la autorización o denegación será de un mes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado la resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa, de acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.
Contra la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría General de Pesca, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que transcurriera el plazo para resolver y notificar, de acuerdo con dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. Las posibilidades de pesca correspondientes a las flotas de las listas b), d), e) y f) del artículo 2.1 no se distribuirán de forma individual por buque conforme al artículo 27 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, ni podrán ser objeto de transmisiones conforme al artículo 29 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.
8. Dentro de la cuota correspondiente al grupo f), se establece un máximo del 2,9245% para la captura de patudo de los buques de la costera del bonito autorizados a la pesca de atún blanco al norte del paralelo 36º norte, y un 0,1% de la cuota de España para la pesca recreativa.
9. La Secretaría General de Pesca, previa consulta al sector y las comunidades autónomas afectadas, podrá dictar cada año resoluciones para las flotas de los grupos b), d), e) y f) con el fin de fijar las condiciones que debe observar la pesquería para cada temporada, según las medidas adoptadas por la CICAA publicándose en la sede electrónica en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Contra dichas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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Proeli/es/o/2020/04/24/apa372#art-3