Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 29 abr 2020
El objeto de esta orden es regular el ejercicio de la pesquería de patudo, Thunnus obesus, en el océano Atlántico por parte de los buques de pabellón español, mediante la creación de un censo específico con la asignación de posibilidades de pesca. Las normas contenidas en esta orden serán de aplicación a los buques pesqueros que capturen patudo, de forma dirigida o accesoria, en el océano Atlántico, incluida la pesca recreativa.
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