Art. 5
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 25 abr 2024
1. El domicilio social del Consejo Regulador de la DOP «Pimentón de Murcia» deberá estar ubicado dentro del ámbito geográfico especificado en su pliego de condiciones. 2. Sin perjuicio de aquellas modificaciones que puedan producirse, el domicilio social del Consejo Regulador estará sito en Totana, Polígono Industrial El Saladar, calle Huertos Nuevos, 5, C. P. 30850 (Murcia). Dicho domicilio social podrá ser modificado por acuerdo del Pleno del Consejo Regulador.
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eli/es/o/2024/04/19/apa367#art-5