Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 45
50 / 52En vigor desde 25 abr 2024
1. Por razón de la comisión de las faltas disciplinarias previstas en el presente capítulo podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Para las infracciones leves, desde el mero apercibimiento a una sanción pecuniaria de hasta 300 euros.
b) Para las infracciones graves, sanción pecuniaria de entre 301 y 1.000 euros, así como, en su caso y de manera complementaria, la expulsión del operador inscrito del Consejo Regulador por plazo no inferior a seis meses hasta los dos años.
c) Para las infracciones muy graves, sanción pecuniaria de entre 1.001 y 10.000 euros, así como, en su caso y de manera complementaria, la expulsión del operador inscrito del Consejo Regulador por plazo no inferior a dos años y un día y hasta los cuatro años.
2. La expulsión del operador inscrito del Consejo Regulador consistirá en la pérdida (i) de su derecho a participar en la toma de decisiones del mismo; (ii) de aquellos cargos que ostentare; así como (iii) de sus derechos de sufragio activo y pasivo desde que la fecha en que la sanción sea firme en vía corporativa por haberse interpuesto todos aquellos recursos o reclamaciones previstas en los estatutos que procedan o bien haya transcurrido el plazo para interponerlos sin que se hayan efectuado. Dicha expulsión no comportará la pérdida de su derecho a permanecer como operador inscrito en el registro que proceda, con las consecuentes obligaciones, a los meros efectos de elaborar producto amparado por el respectivo pliego de condiciones de la DOP.
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Proeli/es/o/2024/04/19/apa367#art-45