Art. 37
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 37

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En vigor desde 25 abr 2024
1. Serán de aplicación las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de producirse los hechos que constituyan infracción disciplinaria. 2. Las disposiciones sancionadoras disciplinarias producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor la nueva disposición normativa.
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