Art. 35
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 35

40 / 52
En vigor desde 25 abr 2024
1. Los operadores deberán satisfacer las cuotas que para cada ejercicio o campaña fije el Consejo Regulador mediante acuerdo del Pleno, y que habrán de ser publicadas para todos los operadores inscritos en cualesquiera de los registros de la DOP «Pimentón de Murcia» entre el 1 de junio y el 15 de julio del año en curso. 2. Las cuotas para los titulares de parcelas inscritas en el Registro de Parcelas se establecerán en función de la superficie inscrita. 3. Las cuotas para las industrias inscritas en el Registro de molinos-envasadoras y envasadoras se establecerán en función de los kilos de pimentón producido amparable por la DOP. 4. Además de las cuotas obligatorias fijadas para cada ejercicio, podrán establecerse cuotas fijas por la inscripción en los registros y su vigencia o renovación, así como cuotas extraordinarias. Éstas últimas serán abonadas en la forma y plazo que para las mismas fije el Pleno del Consejo Regulador. 5. El ingreso de las cuotas se hará efectivo mediante domiciliación bancaria entre los días 1 de junio y 31 de julio del año en curso, siendo extraordinario y debidamente justificado su ingreso en efectivo. 6. El incumplimiento de la obligación de pago dentro del plazo previsto reportará intereses de demora calculados con un tipo de interés igual al tipo de interés legal fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado más dos puntos, sin perjuicio de otras medidas que este incumplimiento pueda suponer de acuerdo con lo establecido por los estatutos. 7. En el supuesto de que un operador inscrito tenga deudas previas por cuotas obligatorias, ordinarias o extraordinarias con el Consejo Regulador y solicite nuevos servicios, el Consejo Regulador podrá imputar el pago a las deudas más antiguas sin que, por lo tanto, tenga obligación de prestar el servicio solicitado en tanto en cuanto éste haya sido efectivamente satisfecho.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2024/04/19/apa367#art-35