Art. 27
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección segunda. De los registros

Art. 27

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En vigor desde 25 abr 2024
1. La llevanza y gestión de los registros, así como el régimen de inscripción y bajas, se llevará a cabo en observancia de lo previsto a tal efecto en las disposiciones y normas técnicas vigentes y la regulación adicional establecida, en su caso, en los reglamentos internos de desarrollo de estos estatutos. 2. Caso de que el Consejo Regulador gestione la llevanza de los registros oficiales de la DOP «Pimentón de Murcia» habrá de dotarse de los medios necesarios para la correcta llevanza de los mismos.
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eli/es/o/2024/04/19/apa367#art-27