Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección primera. De la inscripción
Art. 25
30 / 52En vigor desde 25 abr 2024
1. La inscripción se mantendrá vigente en tanto en cuanto el operador inscrito reúna las condiciones para poder figurar como tal y no haya sido suspendido temporalmente o cause baja en dicha condición.
2. Será causa de baja en un registro la inactividad en el ejercicio de actuaciones productivas o elaboradoras durante un plazo continuado superior a dos años. La sanción de pérdida del derecho al uso del nombre protegido y no satisfacer en plazo las cuotas correspondientes serán causas de baja en su condición de operador.
3. La suspensión temporal o la baja en un registro requerirá previo procedimiento contradictorio al efecto iniciado de oficio por el Consejo Regulador que garantice los derechos del operador interesado y la audiencia del mismo.
4. Los operadores inscritos podrán solicitar voluntariamente la cancelación de su inscripción en los registros mediante comunicación dirigida al Consejo Regulador con una antelación mínima de un mes a la fecha del cese efectivo de su actividad como operador de la DOP «Pimentón de Murcia», en cuyo caso deberán indicar las existencias de productos amparados por la DOP «Pimentón de Murcia» a la fecha en que se efectúe la solicitud de cese.
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Proeli/es/o/2024/04/19/apa367#art-25