Art. 24
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección primera. De la inscripción

Art. 24

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En vigor desde 25 abr 2024
1. Las solicitudes de inscripción se dirigirán al Consejo Regulador mediante los formularios dispuestos a tal fin, acompañándose de cuantos datos y documentos sean necesarios para acreditar la correcta inscripción, debiendo resolverse ésta en el plazo máximo de un mes. En caso de no resolverse en dicho plazo, el silencio administrativo, por afectar a un derecho de dominio público, tendrá carácter desestimatorio conforme al artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 2. Sólo figurarán en un registro aquellos operadores personas físicas o personas jurídicas que cumplan los requisitos que a tal fin establezca el pliego de condiciones de la DOP «Pimentón de Murcia» en los términos contemplados en el artículo 25.2.g) de la Ley 6/2015, de 12 de mayo. 3. Las decisiones adoptadas relativas a la inscripción, baja y sus incidencias podrán ser objeto de impugnación en vía administrativa ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación mediante la interposición del correspondiente recurso.
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eli/es/o/2024/04/19/apa367#art-24