Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
7 / 52En vigor desde 25 abr 2024
1. Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, el Consejo Regulador de la DOP «Pimentón de Murcia» es la entidad de gestión de la citada figura de calidad diferenciada, gozando de personalidad jurídica propia, autonomía financiera y económica y plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines públicos y privados, y el ejercicio de las potestades y funciones que tenga atribuidas de acuerdo con la ley.
2. Dicho Consejo Regulador, tal y como faculta el apartado 2 de la disposición adicional primera de la citada Ley 6/2015, de 12 de mayo, se constituye y adopta mediante la forma jurídica de Corporación de Derecho Público.
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Proeli/es/o/2024/04/19/apa367#art-2