Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección segunda. Órganos de apoyo y gestión
Art. 19
24 / 52En vigor desde 25 abr 2024
1. Tras la convocatoria por el Presidente de elecciones al Pleno del Consejo Regulador, éste creará una Comisión Electoral, cuyo cometido será la supervisión de las mismas, que estará formada por:
a) Un Presidente: lo será el del Consejo Regulador.
b) Cuatro Vocales: dos en representación de cada sector a designar entre los miembros del Pleno.
c) Un Secretario: lo será el del Consejo Regulador.
d) Un representante de cada una de las candidaturas propuestas.
Podrá asistir, como observador, un representante del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. Son funciones de la Comisión Electoral las siguientes:
a) Aprobar los censos definitivos.
b) Proclamar las candidaturas y constituir las Mesas Electorales.
c) Realizar el seguimiento de las votaciones y su escrutinio.
d) Efectuar la proclamación de los candidatos electos.
e) Cualquier otra relacionada con el proceso electoral que no esté expresamente atribuida a los órganos de gobierno del Consejo Regulador.
3. Las decisiones de la Comisión Electoral podrán recurrirse ante el Pleno del Consejo Regulador.
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Proeli/es/o/2024/04/19/apa367#art-19