Art. 18
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección segunda. Órganos de apoyo y gestión

Art. 18

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En vigor desde 25 abr 2024
1. El Consejo Regulador tendrá un Secretario designado por el Pleno del que dependerá directamente. 2. Son funciones del Secretario del Consejo Regulador las siguientes: a) Preparar los trabajos de Pleno y, en su caso, de las Comisiones de Trabajo y llevar a efecto la ejecución de todos sus acuerdos. b) Asistir a las sesiones del Pleno con voz, pero sin voto, salvo que la persona designada se trate de un Vocal electo, cursar las convocatorias y comunicaciones de las mismas por orden del Presidente, levantar las actas y custodiar los libros y documentos del Consejo Regulador. c) La llevanza de los asuntos relativos al régimen interior del Consejo Regulador, tanto de personal como de tipo administrativo. d) Llevar la contabilidad, proponer los cobros y pagos y redactar los presupuestos. e) Celebrar contratos de toda naturaleza en nombre del Consejo Regulador excepto los que sean competencia exclusiva del Pleno, de la Junta Directiva o del Presidente. f) Asumir la jefatura de todo el personal del Consejo y realizar los procesos de selección y contratación del mismo con la aprobación de la Junta Directiva. g) Administrar los ingresos y fondos del Consejo Regulador y ordenar los pagos de forma solidaria con el Presidente. h) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo Regulador y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento. i) Formar parte de la Comisión disciplinaria conforme al artículo 21. j) Las demás funciones que le encomiende el Presidente del Consejo Regulador y la Junta Directiva relacionadas con la preparación e instrumentación de los asuntos de la competencia del Consejo Regulador. 3. El Secretario podrá ser cesado por las mismas causas antes expuestas para el Presidente, Vicepresidente y miembros de la Junta Directiva que le sean de aplicación.
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