Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección primera. Órganos de gobierno›§ Subsección 3.ª La Junta Directiva
Art. 17
22 / 52En vigor desde 25 abr 2024
1. La Junta Directiva es el órgano principal de la representación y gestión ordinaria de la Corporación, de acuerdo con las directrices que apruebe el Pleno y según lo previsto en estos estatutos y, en su caso, en sus reglamentos internos de desarrollo.
2. Los cargos de la Junta Directiva serán de carácter personal no pudiendo sus miembros hacerse representar.
3. La Junta Directiva estará compuesta por cinco miembros: cuatro Vocales elegidos por el Pleno, de los cuales dos representarán al sector productor y dos al sector elaborador, y por el propio Presidente del Pleno que también lo será de la Junta Directiva.
4. La duración del mandato de la Junta Directiva será de cuatro años pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar aquél hasta tres veces consecutivas o cinco alternas.
5. Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus cargos por las causas siguientes:
a) Fallecimiento.
b) Cese acordado por la mayoría simple de sus miembros.
c) Renuncia.
d) Expiración del mandato para el que fueron elegidos.
e) Pérdida de la condición de operadores inscritos en la DOP «Pimentón de Murcia» cuando sea requisito para su nombramiento.
f) Incurrir, durante el periodo de vigencia de su cargo, en causa de incapacidad legal.
g) Haber sido sancionado con carácter firme, durante el periodo de vigencia de su cargo, por infracción disciplinaria o administrativa relacionada con la normativa sobre figuras de calidad diferenciada.
h) Inhabilitación para empleo o cargo público declarada por sentencia judicial firme.
i) Incurrir en alguna de las causas generales establecidas en la legislación vigente, por la pérdida de la confianza, por decisión motivada del Pleno del Consejo Regulador, manifestada en votación respaldada por una mayoría cualificada de dos tercios de sus miembros.
6. En caso de expiración del mandato de la Junta Directiva, ésta permanecerá en funciones hasta que el Pleno elija una nueva Junta Directiva no pudiendo ejercer más que la administración ordinaria mínima imprescindible e improrrogable para el buen desarrollo del Consejo Regulador, exigiendo cualesquiera actos que presenten otra naturaleza el acuerdo mayoritario del Pleno.
7. Las competencias de la Junta Directiva se extienden, con carácter general, a todos los actos propios para la consecución de los fines de la Corporación, siempre que no correspondan en exclusiva al Pleno o al Presidente. La Junta Directiva tendrá, en particular, las siguientes competencias:
a) Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos, de sus reglamentos de desarrollo y de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Corporación.
b) Dirigir y realizar las actuaciones necesarias para el ejercicio de las competencias atribuidas al Consejo Regulador.
c) Ejecutar los presupuestos y autorizar gastos.
d) Organizar, dirigir y supervisar la actividad de la Corporación, así como seleccionar y contratar al personal o todo lo relacionado a estos efectos con la gestión de la Corporación por delegación del Pleno.
e) Elaborar el presupuesto anual de gastos e ingresos para someterlo a la aprobación del Pleno.
f) Proveer de los recursos materiales y de otra índole que requiera la Corporación para el cumplimiento de sus fines.
g) Elaborar la Memoria de Gestión y las Cuentas Anuales para someterlas a la aprobación del Pleno.
h) Aprobar la creación de Comisiones de Trabajo para la consecución y el buen fin de los fines de la Corporación por delegación del Pleno.
i) Cambiar el domicilio social.
j) Aquellas otras que le sean delegadas o encomendadas por el Pleno o se encuentren recogidas en los presentes estatutos o en sus reglamentos internos de desarrollo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2024/04/19/apa367#art-17