Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección primera. Órganos de gobierno§ Subsección 2.ª El Presidente y el Vicepresidente

Art. 16

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En vigor desde 25 abr 2024
1. El Consejo Regulador contará con un Presidente y un Vicepresidente que serán elegidos por y entre los Vocales del Pleno y que habrán de pertenecer a sectores distintos. Las personas que resulten designadas como Presidente y Vicepresidente conservarán sus cargos de Vocales. El cargo de Presidente y Vicepresidente habrá de alternarse consecutivamente entre los diferentes sectores y registros integrantes de la DOP «Pimentón de Murcia» por periodos mínimos de cuatro años con independencia de los diferentes procesos electorales que en dicho periodo pudieran llevarse a cabo o renovaciones que de las concretas personas que los ejerzan se efectúen. 2. Son funciones del Presidente del Consejo Regulador las siguientes: a) Ostentar la representación del Consejo Regulador y de su Junta Directiva. Esta representación podrá delegarse de manera expresa en cualquiera de los miembros del Pleno y en el Secretario, en aquellos casos en que sea necesario. b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias en el ámbito de la DOP «Pimentón de Murcia». c) Convocar, presidir y moderar las sesiones del Pleno del Consejo, señalando el orden del día, sometiendo a la decisión del mismo los asuntos de su competencia y ejecutar los acuerdos adoptados, teniendo que dirimir con su voto los empates a efectos de la adopción sus acuerdos. d) Informar a las respectivas Administraciones públicas de aquellos acuerdos adoptados por el Consejo Regulador que deban ser conocidos por las mismas. e) Administrar los ingresos y fondos del Consejo Regulador y ordenar los pagos, en cumplimiento de los acuerdos tomados al respecto por el Pleno o la Junta Directiva, de forma solidaria con el Secretario. f) Contratar, suspender o renovar el personal del Consejo Regulador previo acuerdo del Pleno o de la Junta Directiva. g) Resolver los expedientes disciplinarios por la comisión de infracciones graves y muy graves que sean incoados e instruidos por la Comisión Disciplinaria. h) Organizar y dirigir los servicios de la DOP «Pimentón de Murcia». i) Informar al Consejo Regulador y en su caso al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de las incidencias que se produzcan en la producción y el mercado. j) Remitir al Ministerio de Agricultura, Pesca, y Alimentación aquellos acuerdos que, para cumplimiento general, adopte el Consejo Regulador en virtud de las atribuciones que le confieren los presentes estatutos o la ley y aquellos otros que por su importancia estime deban ser conocidos por la misma. k) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de Consejo Regulador redactadas o expedidas por el Secretario. l) Revisar y aprobar, en representación del Pleno, la documentación del sistema de calidad. m) Aquellas otras que el Consejo Regulador acuerde o que le encomiende el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o los órganos competentes de las Comunidades Autónomas de Murcia, Andalucía y Comunidad Valenciana. 3. La función del Vicepresidente es sustituir al Presidente en caso de vacante, ausencia por cualquier causa o motivo, enfermedad de éste o por cualquier otra causa legal o reglamentariamente prevista. 4. El Presidente y el Vicepresidente del Consejo Regulador cesarán en sus cargos por las siguientes causas: a) Fallecimiento. b) Renuncia. c) Expiración del mandato para el que fueron elegidos. d) Pérdida de la condición de operador inscrito en la DOP «Pimentón de Murcia» o, dada la alternancia de cargos según registros, por pérdida de su vinculación con el sector o registro al que representen. e) Incurrir, durante el periodo de vigencia de su cargo, en causa de incapacidad legal. f) Haber sido sancionado con carácter firme, durante el periodo de vigencia de su cargo, por infracción disciplinaria o administrativa relacionada con la normativa sobre figuras de calidad diferenciada. g) Inhabilitación para empleo o cargo público declarada por sentencia judicial firme. h) Incurrir en alguna de las causas generales establecidas en la legislación vigente, por la pérdida de la confianza, por decisión motivada del Pleno del Consejo Regulador, manifestada en votación respaldada por una mayoría cualificada de dos tercios de sus miembros.
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