Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección primera. Órganos de gobierno›§ Subsección 1.ª El Pleno
Art. 15
20 / 52En vigor desde 25 abr 2024
1. El Pleno adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los Vocales presentes o representados, siendo necesario para su validez que estén presentes o debidamente representados más de la mitad de los Vocales que lo integran. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
2. No obstante lo anterior, para la modificación de los presentes estatutos, sus reglamentos internos de desarrollo, o instar la modificación del pliego de condiciones de la DOP será necesaria una mayoría cualificada de dos tercios.
3. Los acuerdos del Consejo Regulador que no tengan carácter particular y afecten a una pluralidad de operadores de la DOP se notificarán mediante circulares expuestas en la sede social, así como en aquellos lugares y por los medios que considere más adecuados para alcanzar la máxima difusión, página web y redes sociales inclusive.
Adicionalmente, el Consejo Regulador podrá remitir las circulares a los operadores o a las organizaciones, federaciones o asociaciones agrarias profesionales implantadas en la zona de producción y elaboración de la DOP «Pimentón de Murcia», o acordar su publicación en los boletines oficiales de las comunidades autónomas o provincias comprendidas dentro del ámbito geográfico especificado en el pliego de condiciones.
4. Los acuerdos del Consejo Regulador que tengan carácter particular y que afecten a un operador o grupo determinado de operadores se notificarán a éstos mediante correo postal, burofax, sms o correo electrónico debidamente certificados en cuanto a su contenido y acreditación de su entrega y recepción.
5. De las deliberaciones del Pleno deberá guardarse secreto y observarse la debida confidencialidad.
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Proeli/es/o/2024/04/19/apa367#art-15