Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección primera. Órganos de gobierno›§ Subsección 1.ª El Pleno
Art. 11
16 / 52En vigor desde 25 abr 2024
1. El Pleno es el órgano supremo de gobierno del Consejo Regulador y en él estarán representados de manera paritaria los intereses económicos y sectoriales que participen de manera significativa en la obtención del producto amparado por la DOP «Pimentón de Murcia».
2. El Pleno del Consejo Regulador estará integrado por:
a) Hasta un máximo de cinco Vocales en representación del sector productor, elegidos democráticamente mediante mayoría simple por y entre los operadores inscritos en el Registro de Parcelas.
b) Hasta un máximo de cinco Vocales en representación del sector elaborador, elegidos democráticamente mediante mayoría simple por y entre los operadores inscritos en los Registro de Secaderos, Molinos, Molinos-Envasadores, y Envasadores.
En el sector productor estarán comprendidos todos los inscritos en el Registro de Parcelas y en el sector elaborador estarán comprendidos todos los inscritos en los Registros de Secaderos, Molinos, Molinos-Envasadoras y Envasadoras conforme a lo dispuesto en estos estatutos.
3. Una misma persona física o jurídica no podrá contar en el Pleno del Consejo Regulador con doble representación ni directamente ni a través de firmas filiales o socios de ésta.
4. Son funciones del Pleno las siguientes:
a) Adoptar los acuerdos del Consejo Regulador relativos a sus fines y funciones.
b) Cumplir y hacer cumplir el pliego de condiciones, proponiendo y acordando al efecto las disposiciones necesarias y mandando ejecutar los acuerdos que adopte.
c) Velar por el prestigio y fomento de la DOP «Pimentón de Murcia» y denunciar cualquier uso incorrecto ante los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes.
d) Aprobar los estatutos y sus modificaciones.
e) Contratar, destinar y despedir a todo el personal al servicio del Consejo Regulador estableciendo sus funciones y asignándoles los sueldos.
f) Supervisar la gestión de los registros de la DOP «Pimentón de Murcia».
g) Establecer los requisitos mínimos que deben cumplir las etiquetas comerciales que se comunicarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los cuales se harán públicos de forma que se garantice su posibilidad de acceso a todos los interesados, así como establecer los requisitos y gestionar las contraetiquetas, precintos y otros marchamos de garantías.
h) Aprobar los Planes Estratégicos y los Planes de Actuación.
i) Aprobar el presupuesto de cada ejercicio, incluyendo las cuotas ordinarias y extraordinarias, así como fijar los precios por la prestación de servicios de carácter privado del órgano de control, en su caso.
j) Aprobar la Memoria de Gestión.
k) Determinar los recursos de financiación del Consejo Regulador.
l) Nombrar y cesar al Presidente y al Vicepresidente del Consejo Regulador.
m) Nombrar y cesar al Secretario del Consejo Regulador.
n) Proponer y llevar a efecto las modificaciones del pliego de condiciones de la DOP «Pimentón de Murcia», de los estatutos de su Consejo Regulador y demás normas que éste dicte.
ñ) Aprobar, en su caso, la creación de Comisiones de Trabajo y designar o reemplazar a sus miembros.
o) Aprobar la creación de la Comisión Disciplinaria y designar o reemplazar a sus miembros.
p) Aprobar el Reglamento Electoral y el Reglamento de Régimen Interno y cualesquiera otros reglamentos internos de desarrollo conforme al artículo 47 de estos estatutos.
q) Resolver aquellos recursos o reclamaciones que se le planteen sobre decisiones adoptadas por el resto de órganos, excepto aquéllos que por su naturaleza de derecho administrativo le correspondan al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
r) Imponer la sanción disciplinaria de expulsión de un operador del Consejo Regulador por la comisión de infracciones graves o muy graves.
s) Aprobar la enajenación, adquisición o gravamen del patrimonio inmobiliario.
t) Proponer, cuando se hayan delegado las tareas de control oficial como organismo de control, a las personas físicas o jurídicas miembros del Comité Consultivo regulado en el artículo 33.
u) Otras funciones detalladas en la ley o sus reglamentos de desarrollo y cualquier otra función que corresponda al Consejo Regulador según las disposiciones vigentes y que no correspondan a ningún otro órgano de gobierno.
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Proeli/es/o/2024/04/19/apa367#art-11