Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
6 / 52En vigor desde 25 abr 2024
1. Constituye el objeto de los presentes estatutos regular el régimen de funcionamiento interno, la estructura, cometidos y recursos propios del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida de carácter supraautonómico «Pimentón de Murcia» (DOP «Pimentón de Murcia»), así como los derechos y deberes inherentes a sus operadores inscritos.
2. La zona de producción de los pimientos destinados a la elaboración del pimentón que vaya a ser amparada por la DOP «Pimentón de Murcia» y la zona de elaboración y envasado será la recogida en el pliego de condiciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2024/04/19/apa367#art-1