Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 25 abr 2024
1. Constituye el objeto de los presentes estatutos regular el régimen de funcionamiento interno, la estructura, cometidos y recursos propios del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida de carácter supraautonómico «Pimentón de Murcia» (DOP «Pimentón de Murcia»), así como los derechos y deberes inherentes a sus operadores inscritos. 2. La zona de producción de los pimientos destinados a la elaboración del pimentón que vaya a ser amparada por la DOP «Pimentón de Murcia» y la zona de elaboración y envasado será la recogida en el pliego de condiciones.
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