Art. Artículo único

Art. Artículo único

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En vigor desde 18 abr 2020
1. Se declara la prórroga de la validez de las autorizaciones de los proyectos ya autorizados en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia, cuya fecha de expiración se haya producido a partir del día 1 de marzo, hasta 120 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo. 2. Dicho plazo de 120 días podrá ser ampliado mediante resolución de Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, si las circunstancias lo hicieran necesario, por un máximo de 30 días adicionales.
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