Art. 7
7 / 10En vigor desde 11 nov 2006
Las infracciones a lo dispuesto en la presente Orden serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en el Título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
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Proeli/es/o/2006/11/02/apa3456#art-7