Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 11 nov 2006
Durante los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, y a efectos de regular el esfuerzo de pesca, sólo 70 buques de los mencionados en el artículo 2 podrán utilizar, cada mes, cualquier puerto de la costa de Girona.
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eli/es/o/2006/11/02/apa3456#art-3