Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

6 / 6
En vigor desde 19 may 2007
La presente disposición entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2007/02/09/apa326#disposicion-final-segunda