Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 19 may 2007
Los agricultores deberán mantener a disposición de la autoridad competente: a) Los documentos que justifiquen los asientos realizados en el registro de datos de la explotación, como facturas de adquisición de productos fitosanitarios, contratos con las empresas de tratamientos, boletines de análisis, albaranes o facturas de venta y, en caso de no disponer del número de registro de la explotación, el documento del número de identificación fiscal del titular de la explotación. b) Una relación de las parcelas que integran la explotación, identificadas mediante sus respectivas referencias en el Sistema de información geográfica de la Política Agrícola Común, SIGPAC.
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eli/es/o/2007/02/09/apa326#art-4