Art. 5
5 / 11En vigor desde 21 oct 2006
1. El Director General de Recursos Pesqueros resolverá en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes la aprobación de la relación de buques que puedan ser autorizados a ejercer la pesca de arrastre de fondo en el ámbito de aplicación del presente plan de pesca.
Dicha relación será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado.
2. Podrán incluirse en la relación aprobada otros buques, a solicitud de sus armadores o propietarios, para cubrir las bajas que se produzcan en ella.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2006/10/13/apa3238#art-5