Art. 4
4 / 11En vigor desde 21 oct 2006
1. Los armadores de los buques que cumplan los requisitos del artículo anterior podrán solicitar en el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de la presente orden, su inclusión en la relación de buques autorizados del plan de pesca.
2. La solicitud se dirigirá al Director General de Recursos Pesqueros y podrá presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 27 de noviembre, de régimen jurídico y procedimiento administrativo común, acompañada de la certificación de la Capitanía Marítima acreditativa de que han sido despachados en alguna ocasión para la pesca en la zona del ámbito de aplicación del presente plan.
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Proeli/es/o/2006/10/13/apa3238#art-4