Art. 8
8 / 25En vigor desde 3 abr 2020
1. La Secretaría General de Pesca podrá intercambiar con otros Estados miembros, de oficio o a solicitud de los interesados, las cuotas asignadas al Reino de España, tanto las no repartidas como las repartidas por censo, modalidad, buque o grupo de buques, independientemente de su forma de gestión, previa notificación a la Comisión Europea de acuerdo con el artículo 16.8 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común.
2. La Secretaría General de Pesca podrá disponer hasta el 28 de febrero de cada año de hasta un 7 % de todas las cuotas repartidas para poder realizar intercambios con otros Estados miembros, siempre que los mismos tengan por objetivo aumentar las cuotas de stocks de especies accesorias cuyo agotamiento vaya a provocar un cierre de pesquería por falta de cuota.
Este 7 % no podrá ser utilizado para la obtención de cuotas que incrementen las cuotas de especies objetivo de las distintas pesquerías.
3. Las cantidades no utilizadas de ese 7 % revertirán a los distintos censos, modalidades, buques o grupo de buques conforme al reparto realizado en función de las cuotas de cada uno.
4. Los intercambios se sujetarán a las siguientes normas:
a) Si se utilizan stocks no repartidos en España para conseguir de otros Estados miembros stocks que están repartidos en España y los intercambios se realizan de oficio por la Secretaría General de Pesca se atenderá a las siguientes reglas.
Estos intercambios tendrán por objetivo obtener una mayor cuota de stocks con interés comercial o paliar el efecto estrangulamiento de determinados stocks.
La Secretaría General de Pesca, oído el sector, asignará mediante resolución publicada en la sede electrónica en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las cantidades obtenidas atendiendo a los siguientes criterios:
1.º El 40 % en virtud de la distribución inicial.
2.º El 60 % restante se distribuirá atendiendo a las siguientes prioridades:
En primer lugar, servirá para incrementar las cuotas de aquellas flotas con mayores necesidades y que, por la entrada en vigor de la obligación de desembarque y el conocido como efecto de estrangulamiento, puedan ver paralizada su actividad y quedarse sin consumir las cuotas de sus especies objetivo. La distribución se llevará a cabo en función de la mayor dependencia de esa especie en valor económico en los últimos tres años.
En segundo lugar, dentro de las anteriores, se dará preferencia a aquellas flotas o modalidades que hayan realizado un esfuerzo de reducción para adaptar su capacidad de pesca a las posibilidades de pesca disponibles o un incremento de selectividad de las artes y métodos de pesca. Para ello, se tendrá en cuenta la mejora en la reducción del porcentaje de capturas por debajo de talla que realiza cada arte de pesca y en el porcentaje general de capturas no deseadas con respecto al resto de especies de cada arte de pesca. Este criterio se tendrá en cuenta si se ha producido una mejora anual cuantificada en al menos un 20 % de reducción en uno de los parámetros indicados, con base en los datos estimados por los institutos científicos.
b) Si se utilizan stocks repartidos en España para conseguir de otros Estados miembros stocks que también están repartidos en España y los intercambios se realizan de oficio por la Secretaría General de Pesca se atenderá a las siguientes reglas.
La Secretaría General de Pesca ofrecerá al sector afectado la posibilidad del intercambio y asignará mediante resolución publicada en la sede electrónica en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las cantidades obtenidas atendiendo a los siguientes criterios, conforme a las respuestas que los interesados den en el plazo de 3 días.
Las respuestas se dirigirán a la Dirección General de Pesca Sostenible del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y podrán presentarse por medios electrónicos en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante, los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán presentar su solicitud por medios electrónicos, en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
1.º Si las cuotas obtenidas se encuentran repartidas individualmente por buque en España, revertirán de forma proporcional en aquellos buques que hayan participado en el intercambio con la aportación de sus cuotas.
Si las cantidades obtenidas por este medio se van a transmitir temporalmente, tanto en la solicitud de intercambio aportando cuota como con posterioridad al solicitar la transmisión, el armador comunicará a la Secretaría General de Pesca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, su intención de transmitir temporalmente dichas cantidades con indicación del posible receptor.
La autorización de transmisión quedara condicionada al acuerdo con el Estado miembro del que se trate y a la comunicación previa a la Comisión, previstos en el artículo 16.8 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.
En la resolución se indicarán las cantidades intercambiadas de cada stock con el resultado para cada buque.
2.º En el caso de que las cuotas obtenidas de otros Estados miembros mediante estos intercambios estén asignadas a caladeros, censos o modalidades, pero no se encuentren repartidas individualmente por buque en España, las cantidades obtenidas se añadirán a la cuota global general.
Una vez que los caladeros, censos o modalidades consuman completamente su cuota asignada, las cantidades obtenidas se podrán utilizar por estas flotas para evitar el efecto de estrangulamiento por la obligación de desembarque de especies accesorias.
c) Si se utilizan stocks no repartidos en España para conseguir de otros Estados miembros stocks que tampoco se encuentren repartidos en España, los intercambios se realizan de oficio por la Secretaría General de Pesca, acreciendo la cuota no repartida de la especie obtenida.
d) Cuando España reciba una oferta de otro Estado miembro para un intercambio que suponga aportar cuotas repartidas en España, la Secretaría General de Pesca ofertará las cantidades que se vayan a obtener a cambio a las asociaciones de los buques o buques individuales que las tienen repartidas, con el fin de que estas indiquen en el plazo de tres días los buques pertenecientes a las mismas que están interesados en participar en dicho intercambio.
Cada buque podrá solicitar, como máximo, la cantidad que se esté ofreciendo en cada momento por el Estado miembro en cuestión, debiendo ser compensadas con la correspondiente cuota española. Cuando la oferta de todos los buques no complete la cantidad necesaria para cubrir la cantidad del intercambio, se comunicará al otro Estado miembro la cantidad global ofertada para cerrar el intercambio en esas condiciones.
Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Pesca Sostenible del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y podrán presentarse por medios electrónicos en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante, los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán presentar su solicitud por medios electrónicos, en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Las cuotas se detraerán según la oferta realizada y, una vez oído el sector, se asignarán a su vez, mediante resolución, las cuotas recibidas de manera proporcional a lo aportado por cada buque.
e) Si se inicia el intercambio a solicitud de los interesados se atenderá a las siguientes reglas.
Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Pesca Sostenible del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y podrán presentarse por medios electrónicos en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante, los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán presentar su solicitud por medios electrónicos, en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
En la solicitud se deberá indicar la propuesta de intercambio de cuotas recibida para determinados stocks, procedentes de buques o entidades asociativas de otros Estados miembros.
La Secretaría General de Pesca valorará la pertinencia de esta transmisión, con base en el interés general.
Si la Secretaría General de Pesca considera aceptable el intercambio en términos globales, dará traslado de dicha propuesta de intercambio de cuotas al resto del sector pesquero con el fin de que, en el plazo de 3 días, comuniquen la disposición de igualar la oferta, en cuyo caso, procederá a autorizarlo siguiendo el procedimiento de cualquier intercambio.
El plazo máximo para resolver y notificar la autorización o denegación será de quince días hábiles desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado la resolución, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa, de acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.
5. Contra la resolución de estos procedimientos, que no agotan la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que transcurriera el plazo para resolver y notificar, de acuerdo con dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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Proeli/es/o/2020/04/01/apa315#art-8