Art. 4
4 / 25En vigor desde 3 abr 2020
1. El presente artículo será aplicable a las flotas y recursos pesqueros o stocks citados en el artículo 1.2 de la presente orden.
2. En el caso de aquellas pesquerías en el que haya un reparto individual de posibilidades de pesca, estas podrán ser gestionadas, bien de manera individual por cada empresa armadora, o bien se podrá solicitar la gestión conjunta de las mismas por parte de las cofradías de pescadores, organizaciones de productores pesqueros y asociaciones de armadores, reconocidas al amparo de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.
En la gestión individual se asignará a cada buque la cuota que le corresponda según las claves de reparto. En la gestión conjunta se asignará igualmente a cada buque que la integre la cuota que le correspondan según las claves de reparto y la suma de todas esas cuotas serán las que correspondan a la entidad que represente a esos buques en gestión conjunta.
3. Cuando un buque cambie de asociación, trasladará a dicha asociación las posibilidades de pesca disponibles en el estado en que se encuentren. Este cambio será efectivo con efectos a 1 de enero del año posterior a la solicitud.
4. La gestión conjunta implicará la puesta en común de las posibilidades asignadas a cada uno de los buques participantes para su explotación indistinta por parte de todos ellos, así como el control de las posibilidades de pesca por dicha asociación. En este sentido, las entidades asociativas serán responsables de garantizar que todos los buques incluidos en la unidad de gestión conjunta ajustan su actividad a las posibilidades globales de la misma, por lo que deberán controlar el consumo realizado por cada uno de los buques de la entidad, así como comunicar fehacientemente a los titulares de las licencias de los buques que participan en la gestión conjunta el agotamiento de la cuota global.
5. Las solicitudes para poder realizar gestión conjunta se dirigirán a la Dirección General de Pesca Sostenible, antes del inicio de la campaña de pesca, indicando la lista de buques que participarán en la unidad de gestión conjunta, acompañado del compromiso y acuerdo firmado de cada armador.
Las solicitudes se presentarán electrónicamente en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si en el plazo de seis meses a computar desde la fecha en que la solicitud tuvo entrada en el registro electrónico de la administración competente para su tramitación no se hubiera publicado la resolución, esta podrá entenderse desestimada con arreglo a lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.
6. La Dirección General de Pesca Sostenible dictará resolución y la publicará en la sede electrónica en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, publicará anualmente en el «Boletín Oficial del Estado» las cuotas que correspondan a cada buque o entidad asociativa, en su caso.
Contra la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría General de Pesca, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que transcurriera el plazo para resolver y notificar, de acuerdo con dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. Una vez que la pesquería dé comienzo, durante el año en cuestión, no se permitirán nuevas altas de buques que se quieran acoger a la gestión conjunta ni bajas de ningún buque ya acogido, salvo por cambio de armador del buque o siniestro del mismo siempre que se encontrase en situación de saldo positivo de sus posibilidades asignadas teniendo en cuenta la actividad realizada hasta ese momento.
A solicitud de los responsables de la pesca conjunta debidamente motivada, que se presentará ante la Dirección General de Pesca Sostenible, esta podrá resolver dar de baja un buque de la pesca conjunta cuando la asociación acuerde la salida de dicho buque por incumplimiento del armador de las medidas de gestión de las posibilidades de pesca acordadas en el seno de la entidad.
En tal caso, el buque saliente quedará con las cuotas propias que le hubieran quedado por consumir de haber realizado pesca individual.
Las solicitudes se presentarán electrónicamente en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si en el plazo de un mes a computar desde la fecha en que la solicitud tuvo entrada en el registro electrónico de la administración competente para su tramitación no se hubiera dictado y publicado la resolución, esta podrá entenderse desestimada con arreglo a lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.
8. Las entidades que decidan gestionar de forma colectiva sus posibilidades de pesca deberán enviar los diarios en papel cada semana a la Secretaría General de Pesca de aquellos buques que no están obligados a tener diario electrónico y deben presentar su diario en papel en las cofradías 48 horas después del desembarque tal y como establece el artículo 14.6 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo de 20 de noviembre de 2009.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2020/04/01/apa315#art-4