Art. 13
13 / 25En vigor desde 3 abr 2020
1. Los stocks de jurel de la zona 8c y la zona 9a disponen de una condición especial en la normativa europea por la que se puede pescar cierto porcentaje, establecido en el Reglamento de TAC y cuotas anual, de cada uno en la zona del otro.
2. El empleo de esta condición podrá ser solicitado mediante solicitud dirigida a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, dentro del porcentaje reconocido al Reino de España en el Reglamento de TAC y cuotas anual, por aquellos armadores o entidades de gestión colectiva que dispongan de posibilidades de pesca en una de las dos o en ambas zonas para cubrir sus necesidades de captura en la zona contigua.
3. Para solicitar el uso de la condición especial se cumplimentará el anexo I de la presente orden, siendo coincidentes en este caso los datos del buque cedente y receptor, y señalando la cantidad que se pasa de un stock a otro, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 2.
Las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante, los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán presentar su solicitud por medios electrónicos, en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura dictará resolución en un plazo de quince días hábiles desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado la resolución, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa, de acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.
Contra la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría General de Pesca, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que transcurriera el plazo para resolver y notificar, de acuerdo con dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Una vez reconocida la condición especial, la cantidad correspondiente pasa a integrarse en la cuota disponible del buque o buques en gestión colectiva para el stock correspondiente. Por tanto, podrá estar sujeta a transmisiones temporales entre buques siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 2 y también estará sometida al mecanismo de optimización anual de cuotas del artículo 5.
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Proeli/es/o/2020/04/01/apa315#art-13