Art. 12

Art. 12

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En vigor desde 3 abr 2020
La gestión del stock de jurel oeste (JAX/2A-14) se orientará a cubrir las prioridades que se describen a continuación con el siguiente orden de preferencia: 1. La asignación histórica de este stock para su utilización en la zona 8b. Se asignará a las flotas de cerco del Cantábrico Noroeste una cantidad de este stock que garantice una cantidad de cuota equivalente a la asignación histórica a esta flota y al consumo realizado. 2. Las necesidades presentes y futuras para evitar el efecto estrangulamiento derivado de la obligación de desembarque de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste. A tal fin, se les asignará una cantidad estimada en función de las cantidades capturadas y descartadas en el periodo del año 2013 a 2018. Esta cantidad, que deberá ir reduciéndose en el futuro mediante una mejora de la selectividad, podrá corresponder también a capturas accesorias de ochavo, eglefino, merlán y caballa, hasta un máximo del 5 % de la cuota total española como establece el Reglamento comunitario de TAC y cuotas. 3. El uso de las condiciones especiales previstas en la normativa europea y posibles nuevas pesquerías. a) El uso de la condición especial de la cuota de JAX/2A-14 en la zona 8c de la que dispone España, junto con posibles usos de esta misma cuota en otras zonas de su distribución, se destinará conforme a las solicitudes realizadas por el sector, en respuesta a la consulta que la Secretaría General de Pesca le remita en el primer semestre del año en curso, para establecer una previsión real de las cuantías necesarias. Dichas solicitudes serán evaluadas teniendo en cuenta los siguientes criterios: las necesidades reflejadas por los consumos ya realizados en ese año en la zona 8c, las asignaciones históricas previas y el consumo realizado en la media histórica de los años 2013 a 2018, incluidas las posibles necesidades por la obligación de desembarque. b) La cantidad asignada a la flota de cerco del Cantábrico y Noroeste en virtud del apartado 1 podrá también disfrutarse en la zona 8c en virtud de la condición especial asignada a España, lo que se solicitará igualmente, en la consulta mencionada en la letra a), para establecer las correspondientes asignaciones. c) En caso de que las solicitudes superen la cuantía de la condición especial disponible para España se podrán realizar ponderaciones con base en los criterios señalados en la letra a) para ajustar las solicitudes a las cantidades disponibles. En los casos anteriores, las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Pesca Sostenible y podrán presentarse por medios electrónicos en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante, los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán presentar su solicitud por medios electrónicos, en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La Secretaría General de Pesca dictará resolución en un plazo de 15 días hábiles desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación y en ella establecerá las cantidades asignadas a cada buque. Estas cantidades también estarán sometidas al mecanismo de optimización anual del uso de las posibilidades de pesca previsto en el artículo 5. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado la resolución, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa, de acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo. Contra la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que transcurriera el plazo para resolver y notificar, de acuerdo con dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 4. Los intercambios con otros Estados miembros. Si aún hubiera cuota sobrante tras todas las asignaciones anteriores, se utilizará para intercambios con otros Estados miembros para la obtención de cuotas de interés para España.
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eli/es/o/2020/04/01/apa315#art-12