Art. 1
1 / 25En vigor desde 3 abr 2020
1. La presente orden establece los procedimientos para la transmisión temporal y definitiva de posibilidades de pesca para las flotas de los caladeros del Cantábrico y Noroeste, en lo que respecta a los recursos pesqueros o stocks regulados en la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste; para las flotas del caladero del Golfo de Cádiz, en lo que respecta a los stocks regulados en la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz; para las flotas de arrastre de fondo en aguas de Portugal en lo que respecta a los stocks regulados en la Orden AAA/1505/2014, de 31 de julio, por la que regula la pesquería de arrastre de fondo, en aguas de la subzona IX del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal, así como los mecanismos de optimización de su uso con carácter anual para estas mismas flotas.
El resto de flotas se regirán en lo que se refiere a estos mecanismos por lo establecido en sus normas de gestión.
2. Para las flotas de los caladeros del Cantábrico y Noroeste, en lo que respecta a los recursos pesqueros o stocks regulados en la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre y del Golfo de Cádiz en lo que respecta a los stocks regulados en el artículo 3.2 de la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, se regula la gestión de las posibilidades de pesca repartidas de manera individual.
3. Para todos los stocks, se establecen procedimientos de gestión para los intercambios con otros Estados miembros, la posibilidad de establecimiento de topes y reservas con ciertas limitaciones, así como disposiciones para el cese de la actividad y cierre por agotamiento de las cuotas.
4. Asimismo, se fijan los principios de gestión de las posibilidades de pesca para determinados stocks ampliamente distribuidos –jurel oeste (JAX/2A-14) y bacaladilla norte (WHB/1X14)– y las normas para el uso de determinadas condiciones especiales en la aplicación de la normativa que regula los TAC y cuotas anuales –jurel oeste (JAX/2A-14), bacaladilla norte (WHB/1X14) y jurel JAX/08C y JAX/09–.
5. Adicionalmente, se establecen medidas de gestión especiales para la pesca recreativa de besugo del stock SBR/678.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2020/04/01/apa315#art-1