Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 9 abr 2022
1. Se establece una veda temporal, del 10 de abril de 2020 al 10 de abril de 2022, ambos incluidos, en la que estará prohibida la extracción de coral rojo en aguas exteriores bajo jurisdicción española, así como retener a bordo, transbordar, desembarcar, transferir, almacenar y realizar la primera venta del mismo. Téngase en cuenta que se prorroga la veda temporal establecida en este artículo hasta el 10 de abril de 2024, en la forma establecida por el de la Orden APA/294/2022, de 5 de abril de 2022. Ref. BOE-A-2022-5782 2. Durante dicho periodo se realizará una evaluación científica del estado de las poblaciones de coral rojo en las zonas autorizadas para su extracción en aguas exteriores, con el fin de garantizar una explotación sostenible a largo plazo de la actividad. 3. No se realizará la convocatoria del procedimiento de autorización para la extracción y venta del coral rojo durante el periodo de veda establecido en el apartado 1. 4. Con base en los resultados de la evaluación científica mencionada en el apartado 2, se valorará la conveniencia de realizar la convocatoria del procedimiento de emisión de licencias para el siguiente bienio, o en su caso, establecer la prórroga de la veda temporal. Se prorroga la veda temporal establecida en este artículo hasta el 10 de abril de 2024, en la forma establecida por el de la Orden APA/294/2022, de 5 de abril de 2022. Ref. BOE-A-2022-5782

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Pro

eli/es/o/2020/03/27/apa308#art-1