Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 27 mar 2020
1. El plazo de remisión por las comunidades autónomas de las necesidades de financiación a que se refiere el apartado 1 del artículo 33 para el año 2020, se amplía hasta el 1 de junio de 2020. 2. El plazo de remisión por parte de las comunidades autónomas de previsiones de fondos a 15 de octubre a que se refiere el apartado 1 del artículo 35, para el ejercicio financiero 2020, se amplía hasta el 31 julio.
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eli/es/o/2020/03/24/apa288#art-1