Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 29 mar 2026
La Corporación de Derecho Público «Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Jumilla» fue creada en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito supraautonómico. En la letra e) del artículo 17 de la citada Ley 6/2015, de 12 de mayo, se establece que las entidades de gestión que adopten la forma de Corporación de Derecho Público elaborarán y aprobarán unos estatutos que serán sometidos, para su aprobación administrativa, al entonces Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. A su vez, dicha Ley ha sido reglamentada por el Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico. El citado real decreto dispone que, para las modificaciones de los estatutos de las entidades de gestión constituidas como Corporaciones de Derecho Público, será de aplicación lo establecido para su aprobación. Mediante la Orden APM/839/2017, de 28 de agosto, se aprobaron los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Jumilla». El Pleno del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Jumilla, en su sesión de fecha 16 de diciembre de 2025, acordó modificarlos, remitiendo la solicitud al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con fecha 19 de diciembre de 2025. Los cambios son principalmente mejoras de redacción del texto en coherencia con la legislación vigente; adaptación a la nueva normativa comunitaria, en particular al Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas; cambios en la gestión de los registros; simplificación en la determinación de las cuotas obligatorias para la financiación de la entidad y aclaraciones en el régimen disciplinario. Puesto que la modificación propuesta afecta a gran parte del contenido de los Estatutos, se ha considerado, en aras de la seguridad jurídica y de la claridad expositiva, elaborar un nuevo texto de los estatutos. Por lo tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, y una vez emitido el informe favorable de la Abogacía del Estado del Departamento, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación aprobar los nuevos estatutos. En su virtud, dispongo:
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