Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 29 mar 2026
Son funciones del Pleno del Consejo Regulador: 1. Regir y gestionar la actividad del Consejo Regulador de la DOP Jumilla. 2. Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y el pliego de condiciones de la DOP Jumilla, proponiendo y acordando al efecto las disposiciones necesarias y mandando ejecutar los acuerdos que adopte. 3. Velar por el prestigio y fomento de la DOP Jumilla y denunciar cualquier uso incorrecto ante los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes. 4. Organizar el régimen interior del Consejo Regulador, aprobando los Estatutos, así como organizar y dirigir los servicios. 5. Aprobar, en su calidad de organismo delegado, el Manual de Calidad, procedimientos e instrucciones técnicas. 6. Supervisar la gestión de los registros de la DOP Jumilla. 7. Establecer las cuotas de funcionamiento previstas en el artículo 27 de estos estatutos, así como las tarifas por prestación de servicios de control. 8. Establecer, para cada campaña, con base en criterios de defensa y mejora de la calidad y dentro de lo fijado por el pliego de condiciones, rendimientos y límites máximos de producción y transformación o cualquier otro aspecto de coyuntura anual que pueda influir en estos procesos. 9. Aprobar los presupuestos, la memoria anual y la liquidación presupuestaria del ejercicio anterior. Y, asimismo, aprobar presupuestos extraordinarios y derramas para financiar objetivos específicos, tales como: publicidad, investigación, etc. 10. Administrar los ingresos y fondos, determinando los recursos de financiación del Consejo Regulador y aprobar las bases para calcular las tarifas de control. 11. Establecer las directrices generales de la gestión económica efectuada por el Secretario y, en su caso, ratificarla. 12. Aprobar el enajenamiento del patrimonio y la concertación de operaciones de crédito. Aceptar herencias, donaciones, legados o cualquier otra atribución de bienes a título gratuito realizadas a favor del Consejo Regulador. 13. Organizar el régimen interior y servicios, y contratar, suspender, despedir o renovar al personal. 14. Proponer la modificación del pliego de condiciones al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 15. Presentar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los Estatutos de la DOP Jumilla y sus modificaciones una vez aprobadas. 16. Cuando se hayan delegado las tareas de control oficial, proponer a las personas físicas o jurídicas miembros del Comité de Partes. 17. Aprobar los informes que deban remitirse a las administraciones públicas en materias de su competencia. 18. Adoptar acuerdos sobre el ejercicio de acciones y la interposición de recursos ante cualquier jurisdicción en defensa de la DOP Jumilla, incluida la impugnación de disposiciones legales de cualquier orden que afecten a la DOP y su Consejo Regulador. 19. Calificar cada añada o cosecha. 20. Acordar la convocatoria del procedimiento electoral del Pleno. 21. Ejercer el régimen disciplinario. 22. Aquellas otras propias del Consejo Regulador que no correspondan o no hayan sido atribuidas específicamente a otros órganos del mismo.
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