Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 29 mar 2026
1. Es el máximo órgano de gobierno, siendo responsable de establecer las líneas de trabajo de la DOP Jumilla. Es el órgano colegiado de gobierno del Consejo Regulador y ostenta la representación de los titulares de viñedos y de bodegas inscritos en los registros de la DOP Jumilla. 2. Está compuesto por: El Presidente del Consejo Regulador. El Vicepresidente del Consejo Regulador. Un mínimo de 10 vocales. Un representante del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como otros dos representantes designados, uno por la Consejería de Agricultura de la Región de Murcia y otro por la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con voz pero sin voto. El Secretario del Consejo Regulador, con voz pero sin voto.
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eli/es/o/2026/03/18/apa284#art-7