Art. 5
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 29 mar 2026
1. Las obligaciones del Consejo Regulador como entidad de gestión serán las contempladas en el artículo 25.3 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo: a) Suministrar toda la información que requieran los servicios de inspección. b) Mostrar toda la documentación administrativa y contable relativa a su gestión que se considere necesaria por la inspección para el desarrollo de sus actuaciones. c) Colaborar con los servicios de inspección de control oficial. d) Denunciar a la autoridad competente las irregularidades que conociesen y, en particular, las detectadas mediante su control interno. e) Llevar al día los libros y registros, así como realizar las declaraciones que reglamentariamente se establezcan. f) Publicar los acuerdos y decisiones de carácter general. 2. Las obligaciones del Consejo Regulador como organismo delegado de control serán las contempladas en el artículo 25.4 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, y desarrolladas en el artículo 9 del Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo: a) Denunciar ante la autoridad competente las irregularidades encontradas en la realización de sus tareas de control. b) Colaborar con la autoridad competente para el control oficial. c) Informar de las actuaciones realizadas en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, poniendo a disposición del control oficial las actuaciones realizadas en cumplimiento de las tareas delegadas. d) Informar de los operadores que controlan, en desarrollo de sus funciones de certificación. e) Llevar al día los libros y registros, así como realizar las declaraciones que reglamentariamente se establezcan.
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