Art. 27
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 27

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En vigor desde 29 mar 2026
Para el cumplimiento de sus fines el Consejo Regulador contará con los siguientes recursos: A. Cuotas y tarifas por la prestación de los siguientes servicios, cuyas cuantías y formas de pago se decidirán por acuerdo de Pleno. 1. Por la inscripción en el Registro de viñas. 2. Por la inscripción en el Registro de bodegas de elaboración, de almacenamiento, de envejecimiento y embotelladoras. 3. Por la expedición de contraetiquetas del Consejo Regulador y por la expedición de numeración de control a insertar en las etiquetas comerciales. 4. Por el examen de cada nuevo modelo de etiqueta. 5. Por la expedición de informes y certificados. 6. Por el visado de documentos de acompañamiento en la expedición de vinos a granel. 7. Por la titularidad de superficies de plantaciones inscritas. 8. Por la elaboración de vinos provenientes de viñas inscritas en el registro correspondiente de la denominación. 9. Por la venta de vinos amparados a granel entre bodegas inscritas en el registro correspondiente de la denominación. 10. Por el embotellado de vinos amparados. Los obligados al pago de cada una de estas cuotas son: las de los apartados 1 y 7, los titulares de las plantaciones; las de los apartados 2 al 4, inclusive, los titulares de las bodegas; las de los apartados 5 y 6, los operadores solicitantes de cualquiera de las actuaciones en ellos reflejadas; y las de los apartados 8 a 10, los titulares de las bodegas inscritas que realicen la elaboración, la venta o el embotellado. B. Tarifas por la prestación de servicios de certificación, en función de la actividad del operador inscrito en el seno de la DOP y de acuerdo a lo establecido en las tarifas acordadas por el Pleno, y por la prestación o utilización de los servicios del Consejo Regulador. C. Las subvenciones que puedan establecerse anualmente en los presupuestos generales de las administraciones públicas. D. Las rentas y productos del patrimonio del Consejo Regulador. E. Las donaciones, legados y demás ayudas que pueda percibir el Consejo Regulador. F. Cualquier otro recurso que corresponda percibir, tales como cuotas obligatorias extraordinarias para servicios como difusión, promoción, publicidad, entre otros. El Pleno podrá revisar y adaptar anualmente las cuotas y tarifas en función de los objetivos estratégicos, la evolución de la situación y los mercados, aplicando criterios de proporcionalidad y equidad entre los operadores. El Consejo Regulador elaborará anualmente una memoria de las actividades desarrolladas y de la gestión económica de su patrimonio, practicará la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior dentro del primer trimestre del año siguiente y elaborará el presupuesto corriente de ingresos y gastos. Los mencionados documentos habrán de ser aprobados por el Pleno.
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eli/es/o/2026/03/18/apa284#art-27