Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 23
27 / 41En vigor desde 29 mar 2026
Todas las personas físicas o jurídicas que quieran ser operadores de la DOP Jumilla, titulares de viñedos y bodegas, deberán en cumplimiento de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, notificar al Consejo Regulador sus datos para su preceptiva inscripción en los registros oficiales de la DOP.
Mediante la inscripción en los registros correspondientes se establece una relación voluntariamente asumida de derechos y obligaciones, quedando, las personas físicas o jurídicas inscritas, sujetas al cumplimiento de las disposiciones del pliego de condiciones de la DOP Jumilla, de las obligaciones derivadas del régimen de control y de los acuerdos que dentro de sus competencias dicte el Consejo Regulador, sin perjuicio de lo que dispongan las normas legales vigentes.
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Proeli/es/o/2026/03/18/apa284#art-23