Art. 19
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 19

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En vigor desde 29 mar 2026
1. Los Servicios del Consejo Regulador se estructuran en el área de Administración y Promoción, bajo la dirección y la coordinación del Secretario del Consejo Regulador. 2. Las áreas de Administración y Promoción, asumirán todos los asuntos relacionados con los recursos humanos y materiales, la gestión económica, las actuaciones de promoción y la administración, la secretaría del Consejo Regulador, así como cualquier otra cuestión de carácter general no atribuida a otras áreas, y contará con personal responsable para cada una de ellas.
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eli/es/o/2026/03/18/apa284#art-19