Art. 11
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 29 mar 2026
El Pleno podrá acordar la creación en su seno de las comisiones asesoras y los grupos de trabajo que estime oportuno. Su función es analizar en primera instancia asuntos y propuestas relacionadas con las competencias del Pleno. Sus acuerdos deberán ser ratificados por el Pleno.
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eli/es/o/2026/03/18/apa284#art-11