Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 15 feb 2008
En relación con lo previsto en el artículo 3 referente a la introducción progresiva del palangre americano en la flota de más de 50 G.T., la Secretaría General de Pesca Marítima procederá a elaborar la normativa necesaria para su implantación.
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