Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 15 feb 2008
Las ayudas por paralización temporal concedidas al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.2..d) de la Orden APA/1851/2007, de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de indemnizaciones por paralización temporal de actividad durante el año 2007, a los propietarios o armadores y tripulantes de buques españoles con puerto base en Ceuta y Melilla que ejerzan la pesca de arrastre y cerco en el caladero Mediterráneo, se regirán por lo dispuesto en la presente Orden durante el periodo comprendido entre los días 15 a 28 de febrero de 2008.
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