Art. 16

Art. 16

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En vigor desde 15 feb 2008
Se diseñará un programa específico por parte de la Inspección Pesquera para el seguimiento y control de la pesquería de palangre de superficie. Este programa incluirá la inspección y vigilancia en la mar, dirigido principalmente a constatar la disminución de la captura de juveniles. Por otra parte, la Secretaría General de Pesca Marítima podrá solicitar la inclusión de observadores de carácter científico a bordo de los buques pesqueros, para el seguimiento de las especies asociadas a la pesquería del pez espada. Las tareas de observador a bordo incluirán, entre otras, el registro y notificación de las actividades del buque y el grado de cumplimiento de las normas aplicables. A efectos de verificar la actividad de los buques incluidos dentro del Plan de gestión, todas las embarcaciones incluidas en las modalidades afectadas por el mismo, deberán llevar instalado a bordo el Sistema de Localización de Buques que permita su detección e identificación mediante teledetección, vía satélite, que deberá estar operativo en todo momento, de conformidad con lo dispuesto en la Orden APA/3660/2003, de 22 de diciembre, por la que se regula en España el sistema de localización de buques pesqueros vía satélite y por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición e instalación de los sistemas de localización en los buques pesqueros.
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eli/es/o/2008/01/31/apa254#art-16