Art. 15

Art. 15

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En vigor desde 15 feb 2008
A efectos de verificar los resultados de la aplicación del Plan de gestión, durante la vigencia del Plan serán analizados anualmente los resultados del mismo a partir de las oportunas campañas de evaluación y seguimiento por parte de la Secretaría General de Pesca Marítima y de los oportunos informes científicos. Tales evaluaciones comprenderán tanto los recursos demersales (especialmente merluza y gamba) como los recursos pelágicos (sardina y boquerón) y de grandes pelágicos (pez espada y atún rojo) en las zonas donde las poblaciones de tales recursos sean más significativas. A los efectos de control de la reducción de esfuerzo que se opere en el caladero sometido al Plan de Gestión, las flotas de arrastre y de cerco no podrán verse incrementadas en número de unidades sobre el censo verificado en la fecha de comienzo del Plan de Gestión, ni en número total ni en cada una de las Comunidades Autónomas, no pudiendo autorizarse ningún cambio de puerto de base de buques de arrastre y de cerco entre las distintas Comunidades Autónomas ribereñas del Mediterráneo, salvo que exista informe favorable de las Comunidades Autónomas afectadas y sea autorizado por la Dirección General de Recursos Pesqueros, según lo preceptuado en el apartado 2 del artículo 5 del Real Decreto 1838/1997, de 5 de diciembre, por el que se regulan el inicio de la actividad pesquera y los establecimientos y cambios de base de buques pesqueros. A tales efectos la Secretaría General de Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación celebrará reuniones periódicas con los representantes de las Comunidades Autónomas afectadas y el sector pesquero del litoral Mediterráneo, para valorar los informes de evaluación y estudiar la posible adopción de nuevas medidas para garantizar la utilidad del Plan de gestión.
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eli/es/o/2008/01/31/apa254#art-15