Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 15 feb 2008
Queda prohibida la utilización y tenencia a bordo, de artes de arrastre dotados del sistema conocido como «tren de bolos» y similares, entendiendo por tales aquellos que contienen un dispositivo situado en la parte inferior de la red compuesto por discos, cilindros o esferas en forma de rueda diseñados para su empleo en fondos rocosos y arrecifes.
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eli/es/o/2008/01/31/apa254#art-10