Art. Tercero

Art. Tercero

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En vigor desde 20 mar 2024
La presente orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 17.e) y disposición adicional primera de la Ley 6/2015 de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y en el ejercicio de la competencia exclusiva del Estado sobre las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma, todo ello de conformidad con lo establecido en la Sentencia del Tribunal Constitucional 112/1995, de 6 de julio.
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