Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
10 / 50En vigor desde 20 mar 2024
Entre otros, son fines generales del Consejo Regulador:
a) La gestión y llevanza ordinaria de la operativa funcional de la DOP «Nueces de Nerpio».
b) La formación, investigación, desarrollo e innovación y promoción tanto de la propia DOP «Nueces de Nerpio» como de los productos amparados por su pliego de condiciones.
c) Velar por la preservación de la calidad, especificidad y singularidad del producto amparado por el pliego de condiciones de la DOP «Nueces de Nerpio» y su prestigio y reputación y, en consecuencia, de los derechos de los operadores que participan de la misma, así como, en razón de dicha especificidad, proteger los derechos de los consumidores.
d) Establecer los adecuados mecanismos de cooperación, relación y participación institucional con sujetos y entidades tanto del sector público como del sector privado para la mejor consecución de los fines y funciones propios del Consejo Regulador y de la DOP «Nueces de Nerpio» ejerciendo su representación institucional.
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Proeli/es/o/2024/03/13/apa251#art-6