Art. 35
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 35

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En vigor desde 20 mar 2024
1. Los operadores deberán satisfacer las cuotas que para cada ejercicio o campaña fije el Consejo Regulador mediante acuerdo del Pleno, y que habrán de ser publicadas, del siguiente modo: a) Para los titulares de explotaciones viveristas inscritas en el Registro de Seleccionadores y Multiplicadores de nogal, se podrá establecer una cuota en función del número de líneas de selección de plantas de nogal y otra en función del número de plantas multiplicadas destinadas a plantaciones de nogal inscritas en la DOP. b) Para los titulares de explotaciones inscritas en el Registro de Plantaciones, se podrá establecer una cuota en función de la superficie inscrita y otra cuota en función de los kilogramos de nueces producidos destinados a certificación bajo la DOP. c) Para los operadores inscritos en el Registro de Almacenes de Manipulación y Envasado, se podrá establecer una cuota en función de los kilogramos de nueces certificadas y comercializadas bajo la DOP y otra cuota en función de las contraetiquetas u otros marchamos de garantía o identificación solicitados. 2. Asimismo, podrán establecerse cuotas fijas por la inscripción en los registros y su vigencia o renovación, así como cuotas extraordinarias. 3. El ingreso de las cuotas se hará efectivo mediante domiciliación bancaria en los días 1 a 5 de cada mes, siendo extraordinario y debidamente justificado su ingreso en efectivo. 4. El incumplimiento de la obligación de pago dentro del plazo previsto generará intereses de demora calculados con un tipo de interés igual al tipo de interés legal fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado más dos puntos, sin perjuicio de otras medidas que este incumplimiento pueda suponer de acuerdo con lo establecido por los estatutos. 5. En el supuesto de que un operador inscrito tenga deudas previas por cuotas obligatorias, ordinarias o extraordinarias, con el Consejo Regulador y solicite nuevos servicios, el Consejo Regulador podrá imputar el pago a las deudas más antiguas sin que, por lo tanto, tenga obligación de prestar el servicio solicitado en tanto en cuanto éste haya sido efectivamente satisfecho.
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eli/es/o/2024/03/13/apa251#art-35