Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
7 / 50En vigor desde 20 mar 2024
1. El Consejo Regulador, en el ejercicio de fines privados y asuntos de índole organizativa, estructural o disciplinaria respecto de sus miembros, se regirá por los presentes estatutos y por el Derecho privado, estando sujetas tales cuestiones al orden jurisdiccional de lo civil o de lo mercantil, según proceda.
2. En lo relativo al ejercicio de potestades o funciones públicas se regirá, además de por lo previsto en sus estatutos que resulte de aplicación, por el Derecho administrativo (en particular por la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico y sus reglamentos de desarrollo) así como por la normativa europea aplicable al efecto.
Entre otras, tendrán naturaleza de potestades o funciones públicas las así indicadas en el artículo 7.
3. El personal a su servicio se regirá exclusivamente por la normativa laboral, estando sujeto al orden jurisdiccional de lo social. A su vez, las cuestiones de índole penal estarán sujetas al orden jurisdiccional de lo penal.
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Proeli/es/o/2024/03/13/apa251#art-3