Art. 29
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección Primera. Derechos de los operadores inscritos

Art. 29

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En vigor desde 20 mar 2024
Los operadores inscritos tendrán derecho a participar en la toma de decisiones que lleve a cabo el Pleno del Consejo Regulador así como a formar parte de los órganos integrantes de éste.
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eli/es/o/2024/03/13/apa251#art-29